Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 89

 Adécuase el aporte patronal jubilatorio de la Intendencia Municipal de Montevideo al de los restantes Municipios, de acuerdo a la siguiente escala: 

     FECHA                            TASA 
     Desde el 1º de julio de 2007     18,5% 
     Desde el 1º de enero de 2008     17,5% 
     Desde el 1º de enero de 2009     16,5% 
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