Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 88

 El Poder Ejecutivo adecuará las tasas correspondientes al Aporte Unificado de la Construcción por las actividades comprendidas por el Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, de conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior. 

Asimismo realizará la correspondiente adecuación de la Contribución Patronal Rural por las actividades de empresas rurales comprendidas por la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986. Dicha aportación se determinará en base a la superficie, de conformidad a lo dispuesto en la referida ley. 

El aporte patronal jubilatorio de las radioemisoras del interior del país y de la prensa escrita, se adecuará a la tasa genérica establecida en el artículo anterior, de acuerdo a la siguiente escala: 

     FECHA                                 TASA 
     Desde el 1º de julio de 2007          2,5% 
     Desde el 1º de enero de 2008          5,0% 
     Desde el 1º de enero de 2009          7,5% 
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