Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 71

 Alcance objetivo.- Podrán optar por el régimen a que refiere el artículo anterior los sujetos a que refiere dicho artículo que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones: 

A)     Los ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio 
       el 60% (sesenta por ciento) del límite establecido en el literal E) 
       del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, para los 
       sujetos comprendidos en el literal A) del artículo anterior. Para 
       los restantes sujetos, el límite ascenderá al 100% (cien por 
       ciento) del monto establecido en el referido literal. 

B)     Desarrollen actividades de reducida dimensión económica, no 
       realizando la explotación de más de un puesto o de un pequeño 
       local, simultáneamente. 

C)     Ejerzan una única actividad sujeta a afiliación patronal; salvo en 
       el caso de los productores rurales, en la hipótesis en que 
       complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en 
       estado natural de su establecimiento, con la enajenación en forma
       accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o 
       sometidos a algún proceso artesanal. 

D)     Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores 
       finales. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a esta 
       condición, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes 
       enajenados y de los servicios prestados. 

El Poder Ejecutivo determinará el alcance de los conceptos "reducida dimensión económica" y "pequeño local", pudiendo establecer limitaciones a la inclusión, vinculadas a elementos objetivos propios de cada actividad tales como la superficie ocupada, la capacidad instalada, el consumo de energía eléctrica, de agua, de telecomunicaciones, etc. 
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