Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 65

 La información que respecto a los contribuyentes presenten los sujetos pasivos responsables del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en su calidad de tales ante el Banco de Previsión Social, tendrá valor de declaración jurada a efectos de dicho impuesto cualquiera sea el medio que la contenga. 
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