Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 63

 Espectáculos públicos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar responsables sustitutos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes a los titulares de salas teatrales, canales de televisión, ondas de radiodifusión y organizadores de espectáculos públicos, en relación a los servicios prestados por artistas y deportistas no residentes. 

El Poder Ejecutivo podrá establecer la realización de pagos anticipados de los referidos tributos. En caso de incumplimiento la Dirección General Impositiva podrá solicitar ante la Sede judicial competente la suspensión del espectáculo, por el procedimiento aplicable a la clausura, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 del Título 1 del Texto Ordenado 1996 y modificativos. 
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