Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

 Exonéranse del Impuesto al Patrimonio los costos en que se incurran, a partir de la vigencia de la presente ley, en la búsqueda, prospección y explotación de minerales metálicos y piedras preciosas que integren el activo. 
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