Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

 Sustitúyese el artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: 

"ARTICULO 1º. Sujeto pasivo.- Créase, con destino a Rentas Generales, un impuesto anual que recaerá sobre el patrimonio de: 

A)     Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones 
       indivisas, siempre que su patrimonio fiscal exceda del mínimo no 
       imponible respectivo. 

B)     Quienes estén mencionados en el artículo 3º del Título 4 del Texto 
       Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley, con 
       excepción de: 

1.     Los incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 de
       este Texto Ordenado, salvo que se encuentren comprendidos en el
       literal A) del artículo 3º del mismo Título.

2.     Los comprendidos en el literal H) del artículo 9º del Título 4 de 
       este Texto Ordenado. 

3.     Los que realicen actividades agropecuarias y ejerzan la opción de 
       liquidar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios de 
       acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del Título 4 del Texto 
       Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley. 

C)     Quienes están comprendidos en el inciso final del artículo 5º del 
       Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la 
       presente ley. 

D)     Las personas jurídicas constituidas en el extranjero incluidas en 
       el artículo 5º del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, de 
       este Texto Ordenado. 

Cuando alguno de los sujetos pasivos mencionados en el presente artículo se encuentre comprendido en más de un literal, deberá realizar una liquidación por cada uno de los correspondientes patrimonios. 

Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual quedarán gravados los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado. 

Serán agentes de retención: 

I.     Las entidades emisoras de obligaciones o debentures, de títulos de 
       ahorro o de otros valores similares, que emitan al portador. 

II.    Las entidades comprendidas en los Impuestos a las Rentas de las 
       Actividades Económicas o a las Sociedades Financieras de Inversión 
       que fueran deudoras de personas físicas domiciliadas en el 
       extranjero o de personas jurídicas constituidas en el exterior que 
       no actúan en el país por medio de establecimiento permanente". 
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