Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 Sustitúyese el inciso noveno del artículo 9º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: 

"Los sujetos pasivos que perciban retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia y no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, no podrán deducir el impuesto incluido en sus adquisiciones de: 

A)     Vehículos. 

B)     Mobiliario y gastos de naturaleza personal. 

La enajenación de bienes de activo fijo estará gravada cuando el sujeto pasivo haya deducido el impuesto correspondiente en oportunidad de su adquisición". 
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