Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Agrégase al inciso primero del artículo 1º del Título 9 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales: 

"L)     Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de 
        ñandú, cría de nutrias y similares. 

M)      Otros productos agropecuarios que determine el Poder Ejecutivo". 
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