Fecha de Publicación: 28/11/2006
Página: 463-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

 A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un plazo 
máximo de dos años a contar de dicha fecha, las tareas correspondientes a 
los mozos de cordel serán contratadas por la autoridad portuaria con 
empresas o cooperativas que se constituyan exclusivamente y en su 
totalidad con las personas que actualmente integran las respectivas 
Uniones de Mozos de Cordel que no desempeñen ningún cargo público y de 
acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
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