CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase al artículo 11 de la Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de
1952, el siguiente literal:
"H) Disponer las expropiaciones y la imposición de servidumbres
sobre bienes, que resulten necesarias para el cumplimiento de los
cometidos del organismo de acuerdo a la presente ley".
Ayuda