Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 64

 El Director de la Policía Nacional, referido en el inciso segundo del
artículo 143 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 135 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones
introducidas por los artículos 214 y 530 de la Ley Nº 16.170, y 155 y 300
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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