Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 A partir de la vigencia de la presente ley, toda mención a cualquiera de
las modalidades contractuales que se incluyen en el presente artículo, se
entenderá referida a las siguientes definiciones:
A)  Se considera becario a quien, siendo estudiante, sea contratado
    por una entidad estatal, en las condiciones previstas en las normas
    citadas, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para
    contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la
    prestación de tareas. El contratado no podrá superar las 30 horas
    semanales. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente literal
    el régimen de beca de trabajo establecido en los artículos 10 a 13 de
    la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997.
B)  Se considera pasante a quien, habiendo culminado los estudios
    correspondientes, sea contratado por una entidad estatal, en las
    condiciones previstas en las normas citadas, con la única finalidad de
    que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los
    objetivos educativos de la formación recibida.
C)  Se considera eventual a quien, por necesidades de trabajo
    extraordinarias, excepcionales o imprevisibles, siempre de duración
    limitada, sea contratado para desarrollar dichas tareas a término por
    una entidad estatal. El funcionario eventual cesará automáticamente
    una vez finalizada la tarea para la que se lo contrató.
D)  Se considera zafral a quien sea contratado por una entidad estatal
    para desarrollar una tarea que se presenta en forma periódica y
    previsible, pero no permanente, sea que la misma constituya la única
    que cumple el organismo o que represente una intensificación del
    volumen de trabajo, en ciertas épocas del año. El funcionario zafral
    cesará automáticamente una vez finalizado el período para el que se le
    contrató.
Las modalidades contractuales referidas precedentemente no crean derechos
ni expectativas jurídicamente invocables.
Los llamados para la contratación de becarios y pasantes posteriores a la
vigencia de la presente norma, se efectuarán atendiendo a las
definiciones contenidas en este artículo. Autorízase a las unidades
ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional a contratar en calidad
de becarios o pasantes, de acuerdo con la definición anterior, a
estudiantes y egresados, cuando se cuente con crédito presupuestal en el
Objeto 057 "Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones", o
mediante convenios, con el sistema educativo público y privado con cargo
a sus partidas presupuestales, no pudiendo bajo ninguna circunstancia
superar el plazo establecido en el artículo 623 de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001.
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