CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal C) del artículo 2º de la Ley Nº 11.907, de 19 de
diciembre de 1952, por el siguiente:
"C) Celebrar convenios con los Gobiernos Departamentales y/o
comisiones vecinales para realizar obras de alcantarillado o
abastecimiento de agua potable de interés local, mediante
contribución de las partes".
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