Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 Asígnanse al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", las
siguientes partidas anuales en moneda nacional con cargo a Rentas
Generales:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

El Inciso comunicará la apertura por objeto del gasto a la Contaduría
General de la Nación, dentro de los treinta días de entrada en vigencia
de la presente ley.
Facúltase al Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones
Biológicas Clemente Estable, a distribuir la partida asignada por el
presente artículo entre ambos destinos y a efectuar las referidas
contrataciones, previo informe de la Contaduría General de la Nación. Las
partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice
la referida distribución.
El Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente
Estable podrá, asimismo, utilizar las economías generadas por licencias
extraordinarias sin goce de sueldo de su personal científico
presupuestado, para contratar horas de docencia-investigación en forma
transitoria.
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