Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Sustitúyese el artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 409 de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001, y la modificación establecida en el artículo 332 de
la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
    "ARTÍCULO 446.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
    Medio Ambiente podrá contratar mediante llamado público, prueba de
    suficiencia o contratación directa, al personal eventual no
    administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios,
    proyectos y obras incluidos en el Plan de Inversiones. Este personal
    cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los
    servicios u obras para los cuales se les contrató.
    Dicho Ministerio podrá, además, abonar horas extras, compensaciones
    especiales, promoción social a los recursos humanos del Inciso,
    contratar becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de
    sus fines.
    Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el
    presente artículo, se atenderán con cargo al crédito asignado al
    Proyecto respectivo y al Objeto del Gasto 579 "Otras Transferencias a
    Unidades Familiares" de gastos de funcionamiento, según corresponda.
    En ningún caso, se podrá contratar más de quince personas en carácter
    de eventuales, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en el
    presente artículo más del 30% (treinta por ciento) de las asignaciones
    presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados para
    el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
    Ambiente", con excepción de las erogaciones que se financien con cargo
    al "Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización", las que se imputarán
    realizadas con cargo al monto autorizado por el artículo 337 de la
    Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005".
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