Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 146

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 199 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 417 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
   "ARTICULO 199.- Las personas públicas no estatales y los organismos
   privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado,
   presentarán sus estados contables, con dictamen de auditoría externa,
   ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, de acuerdo a lo
   dispuesto por el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
   de 1987, con las modificaciones introducidas por el artículo 482 de la
   Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y por el artículo 100 de la
   Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por
   el artículo 720 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
   Autorízase al Poder Ejecutivo a exonerar del dictamen de auditoría
   externa citado precedentemente".
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