Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 113

 Agréganse al artículo 90 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001,
los siguientes literales:
"e.  Dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren
     el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia con
     arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los
     objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley,
     pudiendo requerir a los operadores y agentes postales del sector
     público y privado todo tipo de información para el cumplimiento
     de sus fines.
 f.  Lo establecido en los literales a. y f., j. a m., ñ. a r., y t. a
     w. del artículo 86 de la presente ley".
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