Fecha de Publicación: 08/08/2006
Página: 242-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección General de Servicios Ganaderos será la autoridad competente
para la operación, ejecución, administración y control del Sistema de
Información y Registro Animal que supone la trazabilidad individual.
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