Fecha de Publicación: 05/06/2006
Página: 435-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 17.968

Créase una Comisión Permanente en la órbita del Ministerio de Educación y
Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del Poder
Ejecutivo.
(752*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Créase una Comisión Permanente en la órbita del Ministerio de Educación
y Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del
Poder Ejecutivo.

Dicha Comisión se integrará con un representante del Ministerio de
Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y un representante del Banco de Previsión Social.

La misma deberá integrarse dentro del plazo de 90 días de promulgada la
presente ley.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO; DANILO
ASTORI; EDUARDO BONOMI.
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