Ley 17.968
Créase una Comisión Permanente en la órbita del Ministerio de Educación y
Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del Poder
Ejecutivo.
(752*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Créase una Comisión Permanente en la órbita del Ministerio de Educación
y Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del
Poder Ejecutivo.
Dicha Comisión se integrará con un representante del Ministerio de
Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y un representante del Banco de Previsión Social.
La misma deberá integrarse dentro del plazo de 90 días de promulgada la
presente ley.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO; DANILO
ASTORI; EDUARDO BONOMI.