(Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a partir de su
promulgación por el Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de
diciembre de 2005.
NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 2 de enero de 2006
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.