Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 97

 Agrégase al artículo 49 de la Ley Orgánica Policial en la redacción dada
por el artículo 147 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el
siguiente inciso:
"Los ascensos al grado de Inspector Principal e Inspector Mayor del
Subescalafón Ejecutivo, se dispondrán de la misma forma dispuesta por el
inciso anterior para el ascenso al grado de Inspector General. Lo
dispuesto en este inciso se aplicará para los ascensos que se produzcan a
partir del 1º de febrero de 2006".
Ayuda