Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

 Créase, con carácter de particular confianza, el cargo de Fiscal Letrado
de Policía, el que estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Deberá tratarse de un abogado
con más de diez años de antigüedad en la profesión.
Durará en la función hasta el término del período de gobierno en el que
fue designado, salvo que sea ratificado en el cargo por las nuevas
autoridades.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición así como el
funcionamiento operativo de la Fiscalía Letrada de Policía.
Derógase el artículo 135 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Suprímese un cargo de Inspector Principal (PT) (Abogado) del Subescalafón
técnico profesional del escalafón L, del programa 01, unidad ejecutora
001 del Inciso 04 "Ministerio del Interior".
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