Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

 Asígnase un crédito presupuestal anual de $ 29.000.000 (veintinueve
millones de pesos uruguayos) a los efectos de abonar una compensación
fija especial mensual a los integrantes del Subescalafón Ejecutivo en la
categoría de personal subalterno del escalafón L, que estén prestando
servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios o en
tareas directas de prevención y represión de delitos.
El Ministerio del Interior determinará, mediante resolución fundada, las
unidades organizativas cuyo personal estará comprendido en el beneficio
creado por el inciso anterior.
Dicha compensación estará sujeta a montepío.
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