Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 81

 Autorízase a la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a
percibir por actividades de capacitación profesional en el área de la
salud, realizadas en su órbita, las sumas que se generen por tal
concepto, provenientes de personas físicas o jurídicas ajenas a la
misma.
Dichas contraprestaciones estarán comprendidas dentro de lo establecido
en el artículo 101 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en su
carácter de venta de servicios, y serán destinadas a reintegrar y
solventar gastos de funcionamiento ocasionados por las actividades
propias de dicha actividad.
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