Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar contratos de servicios
personales, con aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2005, se
encuentren vinculadas a los Incisos de la Administración Central,
mediante contrataciones realizadas a través de organismos nacionales o
internacionales de cooperación.
La vigencia de los contratos no podrá superar el 31 de diciembre de
2006.
Las personas contratadas no ostentarán la calidad de funcionario público,
y no percibirán beneficios o complementos salariales propios de los
funcionarios de la repartición en que prestan servicios.
La Contaduría General de la Nación habilitará, en el grupo 0 "Servicios
Personales", los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto
en este artículo, abatiendo los utilizados anteriormente, sin que ello
implique costo presupuestal ni de caja.
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