La tasa establecida en el artículo anterior será vertida por los
operadores postales a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, creándose un Fondo de Servicio Universal que será
administrado por ésta, la que determinará, anualmente, el costo del
Servicio Postal Universal en base a los criterios que oportunamente
establezca y reglamentará las condiciones de compensaciones de gastos y
de transferencias al prestador del Servicio Postal Universal.
INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL