Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

 La tasa establecida en el artículo anterior será vertida por los
operadores postales a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, creándose un Fondo de Servicio Universal que será
administrado por ésta, la que determinará, anualmente, el costo del
Servicio Postal Universal en base a los criterios que oportunamente
establezca y reglamentará las condiciones de compensaciones de gastos y
de transferencias al prestador del Servicio Postal Universal.

                                INCISO 03
                      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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