Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

 La política postal procurará asegurar la continuidad, la regularidad y
la universalidad de los servicios postales, así como el acceso de los
habitantes a dichos servicios en condiciones de igualdad, de
inviolabilidad y de secreto de la correspondencia. El Servicio Postal
Universal, se define como aquel servicio que el Estado asegurará a sus
habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente y en
condiciones de calidad y precios razonables. El Servicio Postal
Universal, estará a cargo de la Administración Nacional de Correos y
comprende la admisión, el procesamiento, el transporte y la distribución
de envíos o productos postales sin valor agregado de hasta dos kilogramos
de peso. El Poder Ejecutivo, con el previo asesoramiento de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, podrá modificar la
delimitación del Servicio Postal Universal, en función de las necesidades
de los habitantes, por consideraciones de política postal, por la
evolución tecnológica o por la demanda de servicios en el mercado.
Ayuda