Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

 Todas las atribuciones y referencias realizadas al Comité Ejecutivo para
la Reforma del Estado por normas legales o reglamentarias anteriores a la
vigencia de la presente ley, se entenderán realizadas a la unidad
ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del programa 002
"Planificación del Desarrollo y Asesoramiento para el Sector Público", y
a la unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del
programa 004 "Política, Administración y Control del Servicio Civil" del
Inciso 02 "Presidencia de la República".
Sin perjuicio, en los procesos iniciados antes de la vigencia de la
presente ley referidos en los literales A), B) y C) del artículo 706 de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, pendientes a la fecha de
vigencia de la norma, entenderán coordinadamente la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional del Servicio Civil, de
acuerdo a sus respectivas competencias.
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