Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
determinará la política de transformación del Estado con asesoramiento de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
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