Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

 Sustitúyese el artículo 83 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
por el siguiente:
"ARTICULO 83.- Asígnase al programa 001, 'Determinación y Aplicación de
la Política de Gobierno', unidad ejecutora 001 'Servicios de Apoyo de la
Presidencia de la República' del Inciso 02 'Presidencia de la República'
una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), a
efectos de atender las erogaciones que demande la contratación de
personas que, en calidad de adscriptos, colaboren directamente con el
Presidente de la República, el Secretario de la Presidencia de la
República y el Prosecretario de la Presidencia de la República, por el
término que éstos determinen y no más allá de sus respectivos mandatos.
Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la
calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en
funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece
en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo o contrato de
función pública de su oficina de origen, de acuerdo al régimen general
previsto para la reserva de cargos políticos o de particular confianza.
La Contaduría General de la Nación habilitará por trasposición la partida
presupuestal correspondiente en el grupo 0 del gasto".
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