Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

 El personal policial asignado al Servicio de Seguridad Presidencial
mantendrá su estado, así como los derechos funcionales correspondientes a
su condición, y al escalafón y grado al que pertenezcan, sin perjuicio
del ascenso al que tuvieren derecho, previo cumplimiento de los
requisitos objetivos del caso.
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