Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

 Créase en el programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de
Gobierno", unidad ejecutora 001, un cargo de Director General de
Servicios de Apoyo, literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8
de abril de 1986, que se declara de particular confianza.
La actual unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Oficinas
Dependientes", pasará a denominarse "Servicios de Apoyo de la Presidencia
de la República".
Las Divisiones existentes en la unidad ejecutora 001 dependerán en forma
directa de la Dirección de Servicios de Apoyo, que adicionalmente tendrá
a su cargo la ejecución presupuestal de todas las reparticiones y
dependencias del Inciso 02 "Presidencia de la República" que no tengan
expresamente previstas unidades con ese cometido.
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