Créase el Certificado Unico Departamental que expedirá la Intendencia
correspondiente a solicitud del interesado, el que acreditará que no
tiene deudas pendientes en el departamento.
La exigibilidad del mismo por parte de las instituciones de
intermediación financiera, organismos públicos y profesionales
intervinientes en actos de compraventa, gravamen, u otros, regirá a
partir de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el
asesoramiento de la Comisión Sectorial (literal B) del artículo 230 de la
Constitución de la República) y sólo incluirá a sujetos pasivos de la
Dirección General Impositiva y del Banco de Previsión Social.
La reglamentación deberá establecer también las condiciones que deberán
cumplir las Intendencias para que el Certificado Unico Departamental
pueda ser exigido por las instituciones mencionadas en el inciso
anterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de
diciembre de 2005. NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de diciembre de 2005
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.