Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 486

 El Congreso de Intendentes confeccionará su Presupuesto el que, al igual
que su Rendición de Cuentas, aprobará por dos tercios de sus integrantes,
observando los plazos que establecen los artículos 214, 223 y 224 de la
Constitución de la República.
Los recursos para su financiación serán los correspondientes a los
Gobiernos Departamentales que éstos determinen y cualquier otro con
distinto origen, excepto los establecidos en el artículo 485 de la
presente ley.
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