Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 482

 Deróganse las partidas dispuestas por los artículos 756 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 (aportes patronales), anexo Inversiones de
la Ley Nº 16.996, de 1º de setiembre de 1998, artículo 448, literales B)
y C) del artículo 640 y artículo 642 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, y las afectaciones a favor de los Gobiernos
Departamentales correspondientes a IMESI Naftas y Tabacos, IMESI Gasoil y
utilidades de los Casinos del Estado y canon que perciba el Estado por
concesión de Casinos.
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