Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 480

 De la partida resultante del artículo precedente se deducirán
sucesivamente:
A)     En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se
       destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del
       mismo las partidas ejecutadas por dicha Intendencia en el programa
       008 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental" del Ministerio de
       Transporte y Obras Públicas y destinando el resto a la
       transferencia mensual de los aportes patronales y personales a la
       seguridad social que le correspondan y se generen a partir de la
       vigencia de la presente ley, en forma directa a los organismos
       destinatarios del pago.
B)     En segundo lugar, se cubrirá el total ejecutado por los Gobiernos
       Departamentales del interior, del Programa 008 "Mantenimiento de la
       Red Vial Departamental" del Ministerio de Transporte y Obras
       Públicas destinado al Programa de Mantenimiento de la Caminería
       Rural.
C)     En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Programa de
       Desarrollo y Gestión Municipal de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina
       de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la
       República".
D)     El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales
       del interior de la República de acuerdo a los siguientes
       porcentajes:
 DEPARTAMENTO     PORCENTAJE
Artigas                 5,68
Canelones              10,09
Cerro Largo             5,83
Colonia                 4,89
Durazno                 5,13
Flores                  2,78
Florida                 4,52
Lavalleja               4,42
Maldonado               7,92
Paysandú                6,44
Río Negro               4,74
Rivera                  5,32
Rocha                   5,03
Salto                   6,81
San José                4,19
Soriano                 5,34
Tacuarembó              6,29
Treinta y Tres          4,58
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