Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 479

 El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los
Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del
artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con
treinta y tres por ciento) anual para los Ejercicios 2006 a 2009. Este
porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto
Nacional (abarcando la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los
documentos presupuestales) del Ejercicio inmediato anterior, actualizado
por el índice de los precios del consumo promedio del año. En cada
Ejercicio se tomará la totalidad de los recursos percibidos por el
Gobierno Nacional incluyendo todos los recursos que se creen en el
futuro.
Si de la aplicación de dicho criterio, resulta una partida inferior a $
3.400.000.000 (tres mil cuatrocientos millones de pesos uruguayos),
expresada a valores promedio de 2005, el monto anual a transferir será de
dicha cifra, en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de
compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en
el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización. Estos compromisos
deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
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