A los efectos de contribuir a asegurar la asignación de un volumen de
recursos equivalente al 4,5% (cuatro con cinco por ciento) del producto
bruto interno con destino a la educación pública:
A) El Poder Ejecutivo incrementará anualmente los créditos
presupuestales asignados a la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP) y a la Universidad de la República en una
proporción equivalente a la que registren los ingresos del
Gobierno Central por encima de las proyecciones que al respecto
se incluyen en las planillas que se adjuntan a la presente ley.
B) Asimismo, a partir de la Ley de Rendición de Cuentas
correspondiente al Ejercicio 2005, se incluirá anualmente una
partida equivalente a un monto de al menos US$ 20.000.000 (veinte
millones de dólares de los Estados Unidos de América) destinada a
financiar proyectos de inversión que ejecutarán la Administración
Nacional de Educación Pública y la Universidad de la
República. Las magnitudes de las partidas anuales serán definidas
por las leyes de Rendición de Cuentas correspondientes a los
Ejercicios 2005 a 2009 en función de la evolución del nivel de
actividad económica. La presentación de dichas leyes incluirá una
evaluación de los citados organismos acerca de los avances
que registren los proyectos referidos. El Poder Ejecutivo
reglamentará esta disposición con el asesoramiento de la
Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de
la República.