Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 475

 Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, a abonar al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU),
con cargo a Rentas Generales, los importes que eventualmente faltaren
para completar el flujo de fondos previsto en el convenio suscrito entre
el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la República Oriental
del Uruguay, con fecha 12 de febrero de 2004, y su modificación de 29 de
setiembre de 2004, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la
Ley Nº 9.808, de 2 de enero de 1939.
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