CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 38 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, por el siguiente: "Asimismo se extiende esa facultad a los contribuyentes deudores de quienes les presten servicios o les enajenen bienes de cualquier naturaleza".Ayuda