Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 446

 Agréguense las siguientes instituciones a los fines dispuestos en el
artículo  anterior, con los montos que se indican:
                INSTITUCIÓN                             AÑO 2006
                                                            $
Asociación de Padres y Amigos del
Discapacitado de Tacuarembó                               120.000
Comité Paralímpico Uruguayo                               160.000
Plenario Nacional de Impedidos                             50.000
Asociación Uruguaya de Padres de
Personas con Autismo Infantil                             100.000
Escuela Esperanza de Rivera                                50.000
Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR)                     80.000
Instituto Canadá de Rehabilitación                        150.000
Movimiento Nacional Gustavo Volpe                          50.000

Las presentes asignaciones se financiarán con una reducción equivalente
en la partida dispuesta por el artículo 455 de la presente ley para el
Ejercicio 2006.
El Poder Ejecutivo propondrá anualmente la contribución estatal, teniendo
en cuenta el impacto social resultante del accionar de las instituciones,
mediante la opinión previa de los Incisos con competencia en las
diferentes áreas.
Ayuda