Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a celebrar
contratos de servicios personales con aquellas personas que al 31 de
diciembre de 2005, se encuentren vinculadas al Inciso, mediante
contrataciones realizadas a través de organismos nacionales o
internacionales de cooperación.
La vigencia de los contratos no podrá superar el 31 de diciembre de
2006.
Las personas contratadas no ostentarán la calidad de funcionario público
y no percibirán beneficios o complementos salariales propios de los
funcionarios de la repartición en que prestan servicios.
SECCION VI
OTROS INCISOS
INCISO 21
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES