Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 440

 Asígnanse al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay"
para los años y financiaciones que se indican, las siguientes partidas
presupuestales anuales, en pesos uruguayos a valores del 1º de enero de
2005:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

La distribución de los créditos presupuestales de inversión en proyectos
y fuentes de financiamiento, se encuentra incluida en el planillado
adjunto a la presente ley.
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