Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

 El Poder Ejecutivo podrá autorizar, previo informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, trasposiciones de asignaciones
presupuestales entre proyectos de inversión de distintos programas del
mismo Inciso.
La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto antes del 31 de octubre del Ejercicio correspondiente, en
forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los
objetivos y metas de los programas y proyectos reforzantes y reforzados
se verán afectados por la trasposición solicitada.
En ningún caso las trasposiciones podrán obstar ni hacer inviable el
cumplimiento de objetivos, metas y proyectos definidos como
prioritarios.
De lo actuado se deberá dar cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea
General.
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