Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 439

 Establécese que la Universidad de la República podrá celebrar convenios
para la realización de pasantías laborales de sus estudiantes en el marco
del sistema de pasantías laborales, creado como mecanismo regular de
formación curricular por la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, la que
será aplicable en lo pertinente.

                                INCISO 27
               INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Ayuda