Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 437

 Distribución de las Partidas Presupuestales.-  La Universidad de la
República distribuirá los montos otorgados entre sus programas
presupuestales, por grupo de gasto, todo lo cual comunicará al Tribunal
de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asamblea General
dentro de los noventa días del inicio de cada Ejercicio.
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