Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 436

 Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República" para los años y
financiaciones que se indican, las siguientes partidas presupuestales
anuales, en pesos uruguayos a valores del 1º de enero de 2005:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

La distribución de los créditos presupuestales de inversión se encuentra
incluida en el planillado adjunto a la presente ley.
En la distribución de los créditos presupuestales correspondientes a
retribuciones personales, no se encuentran incluidos los aumentos
otorgados durante el año 2005, debiéndose adicionar según lo establecido
por el artículo 3º de la presente ley.
Ayuda