Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 435

 A partir del 1º de enero de 2006, las partidas de alimentación que
perciben los funcionarios docentes y no docentes de la Administración
Nacional de Educación Pública, se incorporarán al Grupo 0 "Servicios
Personales". Dichas partidas se encuentran incluidas en los créditos
presupuestales, financiación Rentas Generales, previstos en el artículo
424 de la presente ley.
Deróganse el artículo 570 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y
los artículos 530 y 531 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

                                INCISO 26
                       UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
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