Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 432

 El Registro de Propiedad Sección Inmuebles de la Dirección General de
Registros no procederá a la inscripción definitiva de certificados de
resultancias de autos de sucesiones donde existan bienes raíces, si no se
justifica ante el mismo, el encontrarse al día en el pago del Impuesto de
Enseñanza Primaria, o su exoneración.
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